Subvenciones para Aerotermia en Comunitat Valenciana 2026

La Comunitat Valenciana ofrece ayudas y deducciones autonómicas adicionales para fomentar la instalación de aerotermia.

Abierta9 subvenciones disponiblesAhorro máx. estimado: Hasta 17.000 €

Programas de ayudas disponibles en Comunitat Valenciana

Deducción IRPF Comunitat Valenciana — Autoconsumo y energías renovables (40%)

IRPF AutonómicoAbiertaAutonómico

40% de la inversión (20% segunda residencia). Base máxima 8.000 € → hasta 3.200 €/año

Vigencia

Vigente

Importe mínimo

0 €

Importe máximo

3200 €

CONDICIONES CLAVE

La deducción autonómica IRPF más potente del régimen común español. Permite deducir el 40% de las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo eléctrico, producción de energía térmica (aerotermia, solar, biomasa, geotermia) para ACS, calefacción o climatización.

En segunda residencia el porcentaje baja al 20%. Base máxima anual: 8.000 € → hasta 3.200 € de deducción anual.

REQUISITO CRÍTICO: la deducción exige certificación previa del IVACE (a solicitar antes o durante la instalación). Sin ese certificado, la deducción no se puede aplicar aunque la instalación sea correcta.

La parte subvencionada por ayudas públicas no da derecho a deducción (se descuenta de la base).

EJEMPLO NUMÉRICO

  • Deducción autonómica VAL 40% sobre 8.000 € (tope): 3.200 €
Compatible con:Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)IVACE — Subvenciones autoconsumo Comunitat ValencianaCertificados de Ahorro Energético (CAEs)

Fuente: Ley IRPF Comunitat Valenciana art. 4 + Sede IVACE + AEAT manual IRPF 2024 sección 10.15.26 ver

IVACE — Subvenciones autoconsumo Comunitat Valenciana

Subvención Autonómica FEDERAbiertaAutonómico

Hasta 5.000 € para autoconsumo residencial

Vigencia

Abierta

Importe mínimo

0 €

Importe máximo

5000 €

CONDICIONES CLAVE

El IVACE (Institut Valencià de Competitivitat Empresarial) gestiona subvenciones al autoconsumo para viviendas residenciales en la Comunitat Valenciana, hasta 5.000 €.

EJEMPLO NUMÉRICO

Vivienda habitual en Valencia, aerotermia 8 kW + fotovoltaica 5 kWp por 16.500 €. CEE pasa de E a B. Certificado IVACE obtenido.

  • Subvención IVACE: 5.000 €
  • Base neta: 11.500 €
  • Deducción IRPF estatal 40% año 1+2: 4.600 €
  • Deducción autonómica VAL 40% sobre 8.000 €: 3.200 €
  • CAE: ≈ 2.000 €
  • Bonificación IBI Valencia ciudad 50% × 5 años: 1.350 €
  • Bonificación ICIO 95%: 712,50 €
  • Total: 16.862,50 € sobre 16.500 €
Compatible con:Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Deducción IRPF Comunitat Valenciana — Autoconsumo y energías renovables (40%)Certificados de Ahorro Energético (CAEs)

Fuente: IVACE, DOGV ver

Certificados de Ahorro Energético (CAEs)

CAEAbiertaEstatal

1.000 € – 3.500 € por instalación (varía según mercado)

Vigencia

Sistema permanente, sin fecha de caducidad

Importe mínimo

1000 €

Importe máximo

3500 €

Aplican exclusivamente al sustituir una caldera de gas, gasóleo u otro combustible fósil por un sistema de aerotermia. La empresa instaladora tramita los certificados y descuenta el importe directamente de la factura. El importe varía según el mercado de CAEs y la potencia instalada.

CONDICIONES CLAVE

Los CAE solo se aplican si sustituyes un sistema de combustible fósil (caldera de gas, gasóleo, propano…) por una bomba de calor de aerotermia. No aplican si tu vivienda es nueva o si instalas aerotermia donde antes había electricidad sola.

No tienes que solicitarlos tú. La empresa instaladora — si está dada de alta como Sujeto Delegado del sistema CAE — te descuenta el importe directamente en factura. Suele moverse entre los 1.000 € y 3.500 € según el ahorro energético calculado, la potencia instalada y el precio de mercado del CAE en ese momento.

El CAE es compatible con cualquier otra ayuda: deducción IRPF estatal, deducción autonómica, bonificación municipal de IBI/ICIO… Importante: si recibes una subvención directa, el CAE no se reduce; sí se reduce la base de la deducción IRPF (porque ahí Hacienda solo te deja deducir lo que has pagado de tu bolsillo).

EJEMPLO NUMÉRICO

Sustituyes una caldera de gasóleo por aerotermia 12 kW para una vivienda de 120 m². El instalador certifica un ahorro de 12.000 kWh/año. Al precio actual del CAE (~0,18 €/kWh ahorrado), el descuento en factura es de ≈ 2.160 €, aplicado directamente al presupuesto.

Compatible con:Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)Deducción IRPF Comunitat Valenciana — Autoconsumo y energías renovables (40%)

Fuente: Sistema CAE estatal, MITECO. RDL 7/2025 incluyó coeficiente multiplicador para aerotermia. ver

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Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)

IRPF EstatalAbiertaEstatal

20% sobre base máxima 5.000 €/año (hasta 1.000 €/año de deducción)

Vigencia

Obras hasta 31/12/2026, certificado expedido antes 1/1/2027

Importe mínimo

0 €

Importe máximo

1000 €

Deducción del 20% por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de vivienda en alquiler. Se requiere certificado de eficiencia energética antes y después de la obra. Base máxima anual: 5.000 €. Plazo prorrogado por el RDL 16/2025.

CONDICIONES CLAVE

Esta es la deducción IRPF estatal más fácil de conseguir. Te aplica si las obras (puede ser cambio de ventanas, mejora de aislamiento, instalación de aerotermia, sustitución de caldera por bomba de calor…) consiguen reducir al menos un 7% la suma de la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda.

Requisitos imprescindibles:

  • Tienes que disponer del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) previo a las obras (con menos de 2 años de antigüedad cuando empiezas) y posterior, registrado en el organismo de tu CCAA.
  • La vivienda debe ser tu vivienda habitual o estar destinada al alquiler como vivienda habitual (no vale alquiler turístico).
  • Los pagos deben ser por medio bancario (transferencia, tarjeta…). Pagos en efectivo no se admiten.
  • Si recibes subvenciones públicas, restas su importe de la base antes de aplicar el 20%.

Esta deducción no aplica en Navarra ni en el País Vasco (régimen foral propio). Es incompatible con la deducción del 40% y la del 60% para la misma actuación.

EJEMPLO NUMÉRICO

Inviertes 9.500 € en aerotermia 8 kW en una vivienda unifamiliar. El CEE confirma una reducción del 12% en la demanda de calefacción y refrigeración (cumple el 7% mínimo).

  • Base de deducción: 5.000 € (tope anual)
  • Deducción IRPF estatal del 20%: 1.000 € que te devuelve Hacienda
  • El exceso de base (4.500 € que no han entrado este año) NO se acumula a años siguientes en este tramo del 20%

Las tres deducciones IRPF estatales (20%, 40%, 60%) son INCOMPATIBLES entre sí

Compatible con:Certificados de Ahorro Energético (CAEs)Deducción IRPF Comunitat Valenciana — Autoconsumo y energías renovables (40%)
Incompatible con:Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)

Fuente: AEAT + Real Decreto-ley 16/2025 (BOE núm. 309 de 24/12/2025) + RDL 7/2025 ver

Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)

IRPF EstatalAbiertaEstatal

40% sobre base máxima 7.500 €/año (hasta 3.000 €/año de deducción)

Vigencia

Obras hasta 31/12/2026, certificado expedido antes 1/1/2027

Importe mínimo

0 €

Importe máximo

3000 €

Deducción del 40% por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que mejoren la calificación energética hasta clase A o B. Aplica a vivienda habitual o vivienda en alquiler / expectativa de alquiler (alquiler antes del 31/12/2027). Se requiere certificado energético antes y después. Base máxima anual: 7.500 €.

CONDICIONES CLAVE

Esta es la deducción más interesante para la mayoría de instalaciones de aerotermia y fotovoltaica. Te aplica si las obras consiguen una de estas dos cosas (basta con cumplir una):

  1. Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable de tu vivienda
  2. Que el certificado energético posterior a las obras sea de clase A o B

Requisitos imprescindibles:

  • Certificado energético previo (con menos de 2 años de antigüedad) y posterior, ambos registrados en tu CCAA.
  • Vivienda habitual o vivienda en alquiler / expectativa de alquiler (alquiler antes del 31/12/2027).
  • Pagos por medios bancarios trazables.
  • Las obras deben acabar antes del 31/12/2026 y el certificado posterior expedirse antes del 1/1/2027.
  • Si recibes subvenciones, se restan de la base antes de aplicar el 40%.

Esta deducción no aplica en Navarra ni en el País Vasco (régimen foral propio). Si superas la base máxima de 7.500 € en un año, el exceso se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes con el mismo límite, hasta acumular un máximo de 15.000 €.

EJEMPLO NUMÉRICO

Inviertes 9.500 € en aerotermia 8 kW + 7.000 € en fotovoltaica 5 kWp = 16.500 € totales. El CEE pasa de E a B (reducción del 38% en energía primaria).

  • Base de deducción año 1: 7.500 € (tope)
  • Deducción IRPF estatal del 40%: 3.000 € en la primera Renta
  • Base pendiente: 9.000 € que se trasladan a 2027 → otros 3.000 € de deducción
  • Total a recuperar en 2 años: 6.000 €

Las tres deducciones IRPF estatales (20%, 40%, 60%) son INCOMPATIBLES entre sí

Compatible con:Certificados de Ahorro Energético (CAEs)Deducción IRPF Comunitat Valenciana — Autoconsumo y energías renovables (40%)
Incompatible con:Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)

Fuente: AEAT + Real Decreto-ley 16/2025 (BOE núm. 309 de 24/12/2025) ver

Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)

IRPF EstatalAbiertaEstatal

60% sobre base máxima 5.000 €/año, máximo acumulado 15.000 €

Vigencia

Obras hasta 31/12/2027 (certificado antes 1/1/2028)

Importe mínimo

0 €

Importe máximo

15.000 €

Deducción del 60% para propietarios de viviendas en edificios residenciales donde se hayan realizado obras colectivas de rehabilitación energética que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que alcancen calificación A o B del edificio. Base máxima anual: 5.000 €. El exceso se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes hasta 15.000 € acumulados. Aplicable a actuaciones desde 2021.

CONDICIONES CLAVE

Esta es la deducción más potente, pero tiene una condición clave: las obras tienen que hacerse a nivel del edificio completo, no solo en tu vivienda. Está pensada para comunidades de propietarios que rehabilitan zonas comunes o que instalan sistemas centralizados (aerotermia común, autoconsumo colectivo, mejora de cubierta, fachada con SATE…).

El edificio en su conjunto debe demostrar:

  1. Reducción del 30% o más en el consumo de energía primaria no renovable, o
  2. Que el CEE del edificio pasa a clase A o B

Tú, como propietario individual, te deduces el 60% de la parte de la inversión que te corresponde según tu coeficiente de participación en la comunidad.

Plazo más generoso que las otras dos: las obras tienen hasta el 31/12/2027 y el certificado posterior hasta el 1/1/2028.

Esta deducción no aplica en Navarra ni en el País Vasco (régimen foral propio). El exceso de base se puede arrastrar 4 ejercicios, hasta un total acumulado de 15.000 €.

EJEMPLO NUMÉRICO

Comunidad de 20 vecinos instala aerotermia centralizada y placas solares colectivas: 80.000 € de inversión total. El edificio pasa de calificación D a B (reducción del 35% en energía primaria).

Tu coeficiente de participación es del 5%, así que tu parte imputable: 80.000 € × 5% = 4.000 €.

  • Base de deducción año 1: 4.000 € (no superas el tope de 5.000 €)
  • Deducción IRPF estatal del 60%: 2.400 € que te devuelve Hacienda

Las tres deducciones IRPF estatales (20%, 40%, 60%) son INCOMPATIBLES entre sí. Esta es la única de las tres con plazo extendido a 2027 (para colectivas en edificios).

Compatible con:Certificados de Ahorro Energético (CAEs)Deducción IRPF Comunitat Valenciana — Autoconsumo y energías renovables (40%)
Incompatible con:Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)

Fuente: AEAT + RDL 16/2025 (BOE 309/2025) + RDL 7/2025 ver

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Bonificación IBI hasta 50% (sistemas térmicos/eléctricos solar y energía ambiente)

Bonificación MunicipalAbiertaLocal

Hasta 50% IBI durante 3-5 años (varía por municipio)

Vigencia

Habilitado por RDL 7/2025. Cada ayuntamiento decide

CONDICIONES CLAVE

Hasta junio de 2025, las bonificaciones IBI/ICIO solo se podían aplicar a fotovoltaica. Con el RDL 7/2025, se extiende a aerotermia y geotermia: ahora los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 50% en el IBI también para bombas de calor que aprovechen la energía ambiente.

Importante: la ley estatal habilita a los ayuntamientos, pero no obliga. Cada ayuntamiento decide si aprueba la ordenanza fiscal correspondiente. Tienes que solicitar tú las bonificaciones: nunca se aplican automáticamente. Pídelas al Ayuntamiento una vez tengas la instalación legalizada y certificada (boletín eléctrico, RITE, etc.).

Municipios que ya las han confirmado para aerotermia (a abril 2026): Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Valladolid, Gijón, Burgos, Santander.

EJEMPLO NUMÉRICO

Vivienda unifamiliar en Madrid con valor catastral de 180.000 € y cuota IBI anual de 720 €.

  • Bonificación IBI 50% durante 3 años: ahorras 360 € × 3 = 1.080 €
Compatible con:Certificados de Ahorro Energético (CAEs)Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)Deducción IRPF Comunitat Valenciana — Autoconsumo y energías renovables (40%)

Fuente: RDL 7/2025 modifica art. 74 RDL 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales) ver

Bonificación ICIO hasta 95% (instalaciones solar y energía ambiente)

Bonificación MunicipalAbiertaLocal

Hasta 95% del ICIO (aplicación única en obra)

Vigencia

Habilitado por RDL 7/2025. Cada ayuntamiento decide

CONDICIONES CLAVE

La bonificación del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) puede llegar al 95% para instalaciones de energía renovable, incluida la aerotermia.

Tienes que solicitarla al Ayuntamiento antes o durante la tramitación de la licencia de obras. Se aplica una sola vez, en el momento de la obra. El ICIO es compatible con todo lo demás.

Municipios que ya lo aplican para aerotermia: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Gijón, Burgos, Santander, Córdoba, Pamplona.

EJEMPLO NUMÉRICO

Instalación con presupuesto de obra de 16.500 € (donde 750 € serían ICIO al 4,55% del PEM).

  • Bonificación ICIO 95%: ahorras 712,50 € en la licencia de obra
Compatible con:Certificados de Ahorro Energético (CAEs)Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)Deducción IRPF Comunitat Valenciana — Autoconsumo y energías renovables (40%)

Fuente: RDL 7/2025 modifica art. 74 RDL 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales) ver

Programa Next Generation — Autoconsumo, almacenamiento y térmicas (RD 477/2021)

Next GenerationCerradaEstatal

Cerrado para nuevas solicitudes desde 31/12/2023

Vigencia

Cerrado. Expedientes ya presentados en tramitación hasta 30/06/2026

Programa de ayudas estatales financiadas con fondos NextGenerationEU para la instalación de autoconsumo (Programa 4 particulares), almacenamiento (Programa 5) y energías renovables térmicas en residencial (Programa 6). ESTE PROGRAMA ESTÁ CERRADO PARA NUEVAS SOLICITUDES desde finales de 2023 en prácticamente todas las CCAA. Las solicitudes ya presentadas se siguen tramitando con plazo de ejecución hasta 30/06/2026.

CONDICIONES CLAVE

Las ayudas Next Generation EU del programa RD 477/2021 están cerradas para nuevas solicitudes desde el 31 de diciembre de 2023 en todas las comunidades autónomas.

Lo único que sigue activo es la tramitación de los expedientes ya presentados antes de esa fecha. Si solicitaste tu ayuda en 2022 o 2023 y aún no te han resuelto, tu expediente sigue vivo: el plazo de ejecución y justificación se prorrogó al 30/06/2026 en la mayoría de CCAA.

Si no presentaste solicitud antes de fin de 2023, esta vía está agotada para tu caso. Las alternativas hoy son: deducciones IRPF (estatales y autonómicas), CAEs, bonificaciones municipales y los programas autonómicos propios.

Fuente: IDAE + RD 477/2021 (BOE 30/06/2021) + RD 377/2022 (BOE 18/05/2022) ver

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Cómo solicitar las ayudas en Comunitat Valenciana

01

Solicita Presupuesto

Compara presupuestos de instaladores verificados en tu zona. Te informarán de todas las ayudas aplicables.

02

Instala tu Aerotermia

Un instalador autorizado realiza la instalación y tramita los CAEs directamente, descontándolos de tu factura.

03

Tramita las ayudas

Presenta la solicitud de ayudas directas y aplica las deducciones del IRPF en tu declaración de la renta.

Requisitos generales

Requisitos para obtener las subvenciones en Comunitat Valenciana

  • Ser propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda (según el programa)
  • La vivienda debe estar ubicada en Comunitat Valenciana
  • La instalación debe ser realizada por una empresa habilitada y autorizada
  • Certificado de eficiencia energética antes y después de la obra (para IRPF)
  • El equipo de aerotermia debe tener SCOP ≥ 2,5
  • No haber recibido otras ayudas europeas para el mismo concepto (en caso de NextGen)
  • Presentar facturas oficiales y justificantes de pago

El certificado IVACE: el paso que muchos instaladores olvidan en la Comunitat Valenciana

El error más común en la Comunitat Valenciana es iniciar la instalación sin que el cliente tenga el certificado IVACE. Este documento es obligatorio para aplicar la deducción autonómica del 40% y, sin él, Hacienda valenciana rechazará la deducción aunque la instalación sea perfectamente legal y funcional. El trámite del IVACE puede tardar semanas, así que debe iniciarse antes de contratar la instalación. Un buen instalador valenciano debería facilitar el acceso al trámite o gestionarlo como parte del servicio.

Preguntas frecuentes sobre ayudas en Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana tiene la combinación más potente del régimen común español: deducción IRPF autonómica del 40% (base máx. 8.000 €/año), subvención IVACE hasta 5.000 €, deducción IRPF estatal del 40%, CAEs y bonificaciones IBI/ICIO en Valencia ciudad. En casos ideales, la recuperación puede superar el 100% de la inversión.

El certificado IVACE es un reconocimiento previo que el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial emite acreditando que tu instalación cumple los requisitos para aplicar la deducción autonómica del 40%. Sin este certificado, aunque la instalación sea correcta y esté legalizada, la Hacienda valenciana rechazará la deducción. Debe solicitarse antes o durante la instalación, no después.

Sí. La deducción del 40% (art. 4 Ley IRPF Comunitat Valenciana) aplica a inversiones en producción de energía térmica (solar, biomasa, geotermia, aerotermia) para ACS, calefacción o climatización en vivienda habitual. En segunda residencia el porcentaje baja al 20%.

No. El IVACE cerró el plazo el 31/12/2023. La Resolución de 09/02/2026 (DOGV 10302, 13/02/2026) regula el plan de control de expedientes pero no reabre solicitudes. Plazo de ejecución hasta 01/06/2026 (DOGV 10107, 14/05/2025).

Sí. Son perfectamente compatibles: la autonómica opera sobre la cuota del IRPF autonómico y la estatal sobre la cuota estatal. Sobre una base neta de 11.500 € (descontada la subvención IVACE de 5.000 €), puedes deducirte hasta 3.200 € autonómicos + 4.600 € estatales en dos años.

La subvención IVACE se tramita en ivace.es antes de iniciar la obra, con proyecto técnico, presupuesto detallado y acreditación del instalador. La resolución puede tardar meses. Es imprescindible no ejecutar la instalación antes de presentar la solicitud.

Para vivienda habitual en Valencia con 16.500 €: IVACE 5.000 € + IRPF estatal 40% (4.600 € en dos años) + IRPF autonómica 40% (3.200 €) + CAEs (2.000 €) + IBI 50%×5 años (1.350 €) + ICIO 95% (712 €) = aproximadamente 16.862 €. La recuperación supera el 100% de la inversión inicial.

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