Subvenciones para Aerotermia en Canarias 2026

Canarias ofrece ayudas y deducciones autonómicas adicionales para fomentar la instalación de aerotermia.

Abierta9 subvenciones disponiblesAhorro máx. estimado: Hasta 13.000 €

Programas de ayudas disponibles en Canarias

Deducción IRPF Canarias — Energías renovables vivienda habitual (10%)

IRPF AutonómicoAbiertaAutonómico

10% de la inversión, máximo 1.000 € de deducción

Vigencia

Vigente

Importe mínimo

0 €

Importe máximo

1000 €

CONDICIONES CLAVE

Canarias permite deducir el 10% del coste de las inversiones en instalaciones de energías renovables (fotovoltaica, aerotermia, solar térmica) en la vivienda habitual.

Requisitos:

  • Vivienda habitual situada en Canarias.
  • Inversión acreditada con factura y pago bancario.
  • Si recibes la subvención autonómica de hasta 4.000 €, esa cantidad se descuenta antes de aplicar el 10%.

Compatible con la deducción IRPF estatal y con la subvención autonómica.

EJEMPLO NUMÉRICO

Vivienda en Tenerife, 16.500 €. Base neta tras subvención: 12.500 €.

  • Deducción autonómica Canarias 10% sobre 12.500 €: 1.250 €
Compatible con:Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Subvenciones generación eléctrica renovable y autoconsumo CanariasCertificados de Ahorro Energético (CAEs)

Fuente: AEAT Manual IRPF 2024 - sección Canarias

Subvenciones generación eléctrica renovable y autoconsumo Canarias

Subvención Autonómica FEDERAbiertaAutonómico

Hasta 4.000 € por vivienda

Vigencia

Hasta 15 de abril de 2026

Importe mínimo

0 €

Importe máximo

4000 €

CONDICIONES CLAVE

Programa del Gobierno de Canarias activo hasta el 15/04/2026 que cubre instalaciones fotovoltaicas residenciales con hasta 4.000 € por vivienda.

Requisitos:

  • Vivienda situada en cualquier isla canaria.
  • Tramitación íntegra a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.
  • No iniciar la obra antes de presentar la solicitud.
  • Acreditación del Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) cuando aplique.

EJEMPLO NUMÉRICO

Vivienda unifamiliar en Tenerife, aerotermia 8 kW + fotovoltaica 5 kWp por 16.500 €. CEE pasa de E a B.

  • Subvención autoconsumo Canarias: 4.000 €
  • Base neta: 12.500 €
  • Deducción IRPF estatal 40%: 5.000 €
  • Deducción autonómica Canarias 10%: 1.250 €
  • CAE: ≈ 2.000 €
  • Bonificación IBI/ICIO: ≈ 1.000 €
  • Total: 13.250 € sobre 16.500 €
Compatible con:Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Deducción IRPF Canarias — Energías renovables vivienda habitual (10%)Certificados de Ahorro Energético (CAEs)

Fuente: Gobierno de Canarias, ITC, BOC ver

Certificados de Ahorro Energético (CAEs)

CAEAbiertaEstatal

1.000 € – 3.500 € por instalación (varía según mercado)

Vigencia

Sistema permanente, sin fecha de caducidad

Importe mínimo

1000 €

Importe máximo

3500 €

Aplican exclusivamente al sustituir una caldera de gas, gasóleo u otro combustible fósil por un sistema de aerotermia. La empresa instaladora tramita los certificados y descuenta el importe directamente de la factura. El importe varía según el mercado de CAEs y la potencia instalada.

CONDICIONES CLAVE

Los CAE solo se aplican si sustituyes un sistema de combustible fósil (caldera de gas, gasóleo, propano…) por una bomba de calor de aerotermia. No aplican si tu vivienda es nueva o si instalas aerotermia donde antes había electricidad sola.

No tienes que solicitarlos tú. La empresa instaladora — si está dada de alta como Sujeto Delegado del sistema CAE — te descuenta el importe directamente en factura. Suele moverse entre los 1.000 € y 3.500 € según el ahorro energético calculado, la potencia instalada y el precio de mercado del CAE en ese momento.

El CAE es compatible con cualquier otra ayuda: deducción IRPF estatal, deducción autonómica, bonificación municipal de IBI/ICIO… Importante: si recibes una subvención directa, el CAE no se reduce; sí se reduce la base de la deducción IRPF (porque ahí Hacienda solo te deja deducir lo que has pagado de tu bolsillo).

EJEMPLO NUMÉRICO

Sustituyes una caldera de gasóleo por aerotermia 12 kW para una vivienda de 120 m². El instalador certifica un ahorro de 12.000 kWh/año. Al precio actual del CAE (~0,18 €/kWh ahorrado), el descuento en factura es de ≈ 2.160 €, aplicado directamente al presupuesto.

Compatible con:Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)Deducción IRPF Canarias — Energías renovables vivienda habitual (10%)

Fuente: Sistema CAE estatal, MITECO. RDL 7/2025 incluyó coeficiente multiplicador para aerotermia. ver

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Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)

IRPF EstatalAbiertaEstatal

20% sobre base máxima 5.000 €/año (hasta 1.000 €/año de deducción)

Vigencia

Obras hasta 31/12/2026, certificado expedido antes 1/1/2027

Importe mínimo

0 €

Importe máximo

1000 €

Deducción del 20% por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de vivienda en alquiler. Se requiere certificado de eficiencia energética antes y después de la obra. Base máxima anual: 5.000 €. Plazo prorrogado por el RDL 16/2025.

CONDICIONES CLAVE

Esta es la deducción IRPF estatal más fácil de conseguir. Te aplica si las obras (puede ser cambio de ventanas, mejora de aislamiento, instalación de aerotermia, sustitución de caldera por bomba de calor…) consiguen reducir al menos un 7% la suma de la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda.

Requisitos imprescindibles:

  • Tienes que disponer del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) previo a las obras (con menos de 2 años de antigüedad cuando empiezas) y posterior, registrado en el organismo de tu CCAA.
  • La vivienda debe ser tu vivienda habitual o estar destinada al alquiler como vivienda habitual (no vale alquiler turístico).
  • Los pagos deben ser por medio bancario (transferencia, tarjeta…). Pagos en efectivo no se admiten.
  • Si recibes subvenciones públicas, restas su importe de la base antes de aplicar el 20%.

Esta deducción no aplica en Navarra ni en el País Vasco (régimen foral propio). Es incompatible con la deducción del 40% y la del 60% para la misma actuación.

EJEMPLO NUMÉRICO

Inviertes 9.500 € en aerotermia 8 kW en una vivienda unifamiliar. El CEE confirma una reducción del 12% en la demanda de calefacción y refrigeración (cumple el 7% mínimo).

  • Base de deducción: 5.000 € (tope anual)
  • Deducción IRPF estatal del 20%: 1.000 € que te devuelve Hacienda
  • El exceso de base (4.500 € que no han entrado este año) NO se acumula a años siguientes en este tramo del 20%

Las tres deducciones IRPF estatales (20%, 40%, 60%) son INCOMPATIBLES entre sí

Compatible con:Certificados de Ahorro Energético (CAEs)Deducción IRPF Canarias — Energías renovables vivienda habitual (10%)
Incompatible con:Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)

Fuente: AEAT + Real Decreto-ley 16/2025 (BOE núm. 309 de 24/12/2025) + RDL 7/2025 ver

Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)

IRPF EstatalAbiertaEstatal

40% sobre base máxima 7.500 €/año (hasta 3.000 €/año de deducción)

Vigencia

Obras hasta 31/12/2026, certificado expedido antes 1/1/2027

Importe mínimo

0 €

Importe máximo

3000 €

Deducción del 40% por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que mejoren la calificación energética hasta clase A o B. Aplica a vivienda habitual o vivienda en alquiler / expectativa de alquiler (alquiler antes del 31/12/2027). Se requiere certificado energético antes y después. Base máxima anual: 7.500 €.

CONDICIONES CLAVE

Esta es la deducción más interesante para la mayoría de instalaciones de aerotermia y fotovoltaica. Te aplica si las obras consiguen una de estas dos cosas (basta con cumplir una):

  1. Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable de tu vivienda
  2. Que el certificado energético posterior a las obras sea de clase A o B

Requisitos imprescindibles:

  • Certificado energético previo (con menos de 2 años de antigüedad) y posterior, ambos registrados en tu CCAA.
  • Vivienda habitual o vivienda en alquiler / expectativa de alquiler (alquiler antes del 31/12/2027).
  • Pagos por medios bancarios trazables.
  • Las obras deben acabar antes del 31/12/2026 y el certificado posterior expedirse antes del 1/1/2027.
  • Si recibes subvenciones, se restan de la base antes de aplicar el 40%.

Esta deducción no aplica en Navarra ni en el País Vasco (régimen foral propio). Si superas la base máxima de 7.500 € en un año, el exceso se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes con el mismo límite, hasta acumular un máximo de 15.000 €.

EJEMPLO NUMÉRICO

Inviertes 9.500 € en aerotermia 8 kW + 7.000 € en fotovoltaica 5 kWp = 16.500 € totales. El CEE pasa de E a B (reducción del 38% en energía primaria).

  • Base de deducción año 1: 7.500 € (tope)
  • Deducción IRPF estatal del 40%: 3.000 € en la primera Renta
  • Base pendiente: 9.000 € que se trasladan a 2027 → otros 3.000 € de deducción
  • Total a recuperar en 2 años: 6.000 €

Las tres deducciones IRPF estatales (20%, 40%, 60%) son INCOMPATIBLES entre sí

Compatible con:Certificados de Ahorro Energético (CAEs)Deducción IRPF Canarias — Energías renovables vivienda habitual (10%)
Incompatible con:Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)

Fuente: AEAT + Real Decreto-ley 16/2025 (BOE núm. 309 de 24/12/2025) ver

Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)

IRPF EstatalAbiertaEstatal

60% sobre base máxima 5.000 €/año, máximo acumulado 15.000 €

Vigencia

Obras hasta 31/12/2027 (certificado antes 1/1/2028)

Importe mínimo

0 €

Importe máximo

15.000 €

Deducción del 60% para propietarios de viviendas en edificios residenciales donde se hayan realizado obras colectivas de rehabilitación energética que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que alcancen calificación A o B del edificio. Base máxima anual: 5.000 €. El exceso se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes hasta 15.000 € acumulados. Aplicable a actuaciones desde 2021.

CONDICIONES CLAVE

Esta es la deducción más potente, pero tiene una condición clave: las obras tienen que hacerse a nivel del edificio completo, no solo en tu vivienda. Está pensada para comunidades de propietarios que rehabilitan zonas comunes o que instalan sistemas centralizados (aerotermia común, autoconsumo colectivo, mejora de cubierta, fachada con SATE…).

El edificio en su conjunto debe demostrar:

  1. Reducción del 30% o más en el consumo de energía primaria no renovable, o
  2. Que el CEE del edificio pasa a clase A o B

Tú, como propietario individual, te deduces el 60% de la parte de la inversión que te corresponde según tu coeficiente de participación en la comunidad.

Plazo más generoso que las otras dos: las obras tienen hasta el 31/12/2027 y el certificado posterior hasta el 1/1/2028.

Esta deducción no aplica en Navarra ni en el País Vasco (régimen foral propio). El exceso de base se puede arrastrar 4 ejercicios, hasta un total acumulado de 15.000 €.

EJEMPLO NUMÉRICO

Comunidad de 20 vecinos instala aerotermia centralizada y placas solares colectivas: 80.000 € de inversión total. El edificio pasa de calificación D a B (reducción del 35% en energía primaria).

Tu coeficiente de participación es del 5%, así que tu parte imputable: 80.000 € × 5% = 4.000 €.

  • Base de deducción año 1: 4.000 € (no superas el tope de 5.000 €)
  • Deducción IRPF estatal del 60%: 2.400 € que te devuelve Hacienda

Las tres deducciones IRPF estatales (20%, 40%, 60%) son INCOMPATIBLES entre sí. Esta es la única de las tres con plazo extendido a 2027 (para colectivas en edificios).

Compatible con:Certificados de Ahorro Energético (CAEs)Deducción IRPF Canarias — Energías renovables vivienda habitual (10%)
Incompatible con:Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)

Fuente: AEAT + RDL 16/2025 (BOE 309/2025) + RDL 7/2025 ver

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Bonificación IBI hasta 50% (sistemas térmicos/eléctricos solar y energía ambiente)

Bonificación MunicipalAbiertaLocal

Hasta 50% IBI durante 3-5 años (varía por municipio)

Vigencia

Habilitado por RDL 7/2025. Cada ayuntamiento decide

CONDICIONES CLAVE

Hasta junio de 2025, las bonificaciones IBI/ICIO solo se podían aplicar a fotovoltaica. Con el RDL 7/2025, se extiende a aerotermia y geotermia: ahora los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 50% en el IBI también para bombas de calor que aprovechen la energía ambiente.

Importante: la ley estatal habilita a los ayuntamientos, pero no obliga. Cada ayuntamiento decide si aprueba la ordenanza fiscal correspondiente. Tienes que solicitar tú las bonificaciones: nunca se aplican automáticamente. Pídelas al Ayuntamiento una vez tengas la instalación legalizada y certificada (boletín eléctrico, RITE, etc.).

Municipios que ya las han confirmado para aerotermia (a abril 2026): Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Valladolid, Gijón, Burgos, Santander.

EJEMPLO NUMÉRICO

Vivienda unifamiliar en Madrid con valor catastral de 180.000 € y cuota IBI anual de 720 €.

  • Bonificación IBI 50% durante 3 años: ahorras 360 € × 3 = 1.080 €
Compatible con:Certificados de Ahorro Energético (CAEs)Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)Deducción IRPF Canarias — Energías renovables vivienda habitual (10%)

Fuente: RDL 7/2025 modifica art. 74 RDL 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales) ver

Bonificación ICIO hasta 95% (instalaciones solar y energía ambiente)

Bonificación MunicipalAbiertaLocal

Hasta 95% del ICIO (aplicación única en obra)

Vigencia

Habilitado por RDL 7/2025. Cada ayuntamiento decide

CONDICIONES CLAVE

La bonificación del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) puede llegar al 95% para instalaciones de energía renovable, incluida la aerotermia.

Tienes que solicitarla al Ayuntamiento antes o durante la tramitación de la licencia de obras. Se aplica una sola vez, en el momento de la obra. El ICIO es compatible con todo lo demás.

Municipios que ya lo aplican para aerotermia: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Gijón, Burgos, Santander, Córdoba, Pamplona.

EJEMPLO NUMÉRICO

Instalación con presupuesto de obra de 16.500 € (donde 750 € serían ICIO al 4,55% del PEM).

  • Bonificación ICIO 95%: ahorras 712,50 € en la licencia de obra
Compatible con:Certificados de Ahorro Energético (CAEs)Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)Deducción IRPF Canarias — Energías renovables vivienda habitual (10%)

Fuente: RDL 7/2025 modifica art. 74 RDL 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales) ver

Programa Next Generation — Autoconsumo, almacenamiento y térmicas (RD 477/2021)

Next GenerationCerradaEstatal

Cerrado para nuevas solicitudes desde 31/12/2023

Vigencia

Cerrado. Expedientes ya presentados en tramitación hasta 30/06/2026

Programa de ayudas estatales financiadas con fondos NextGenerationEU para la instalación de autoconsumo (Programa 4 particulares), almacenamiento (Programa 5) y energías renovables térmicas en residencial (Programa 6). ESTE PROGRAMA ESTÁ CERRADO PARA NUEVAS SOLICITUDES desde finales de 2023 en prácticamente todas las CCAA. Las solicitudes ya presentadas se siguen tramitando con plazo de ejecución hasta 30/06/2026.

CONDICIONES CLAVE

Las ayudas Next Generation EU del programa RD 477/2021 están cerradas para nuevas solicitudes desde el 31 de diciembre de 2023 en todas las comunidades autónomas.

Lo único que sigue activo es la tramitación de los expedientes ya presentados antes de esa fecha. Si solicitaste tu ayuda en 2022 o 2023 y aún no te han resuelto, tu expediente sigue vivo: el plazo de ejecución y justificación se prorrogó al 30/06/2026 en la mayoría de CCAA.

Si no presentaste solicitud antes de fin de 2023, esta vía está agotada para tu caso. Las alternativas hoy son: deducciones IRPF (estatales y autonómicas), CAEs, bonificaciones municipales y los programas autonómicos propios.

Fuente: IDAE + RD 477/2021 (BOE 30/06/2021) + RD 377/2022 (BOE 18/05/2022) ver

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Cómo solicitar las ayudas en Canarias

01

Solicita Presupuesto

Compara presupuestos de instaladores verificados en tu zona. Te informarán de todas las ayudas aplicables.

02

Instala tu Aerotermia

Un instalador autorizado realiza la instalación y tramita los CAEs directamente, descontándolos de tu factura.

03

Tramita las ayudas

Presenta la solicitud de ayudas directas y aplica las deducciones del IRPF en tu declaración de la renta.

Requisitos generales

Requisitos para obtener las subvenciones en Canarias

  • Ser propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda (según el programa)
  • La vivienda debe estar ubicada en Canarias
  • La instalación debe ser realizada por una empresa habilitada y autorizada
  • Certificado de eficiencia energética antes y después de la obra (para IRPF)
  • El equipo de aerotermia debe tener SCOP ≥ 2,5
  • No haber recibido otras ayudas europeas para el mismo concepto (en caso de NextGen)
  • Presentar facturas oficiales y justificantes de pago

Urgencia en Canarias: la subvención cierra el 15 de abril de 2026

La subvención autonómica de hasta 4.000 euros del Gobierno de Canarias tiene fecha límite el 15 de abril de 2026 o antes si se agotan los fondos. Si estás pensando en instalar aerotermia o fotovoltaica en Canarias, la ventana de oportunidad está a punto de cerrar. Después de esa fecha, hasta que se convoque la siguiente edición, las palancas disponibles serán los CAEs, la deducción IRPF autonómica del 10% y la deducción estatal del 40%, que en conjunto pueden recuperar hasta 9.250 euros sobre una inversión de 12.500 euros netos.

Preguntas frecuentes sobre ayudas en Canarias

Subvención autonómica de hasta 4.000 € por vivienda (activa hasta el 15/04/2026), deducción IRPF autonómica del 10% sobre la inversión neta en renovables en vivienda habitual, deducción IRPF estatal del 40%, CAEs y bonificaciones IBI/ICIO de los municipios canarios que lo hayan implementado.

El plazo de la convocatoria vigente es el 15 de abril de 2026 o antes si se agotan los fondos. La tramitación se realiza íntegramente en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (sede.gobcan.es). Si estás pensando en instalarte, lo más conveniente es presentar la solicitud cuanto antes.

No. La convocatoria del Gobierno de Canarias cerró el 31/12/2023. Para nuevas instalaciones en 2026, usa la subvención autonómica de 4.000 € + deducción autonómica 10% + IRPF estatal + CAEs.

Sí. Canarias permite deducir el 10% del coste de las inversiones en instalaciones de energías renovables (fotovoltaica, aerotermia, solar térmica) en vivienda habitual. El importe de la subvención autonómica (4.000 €) se descuenta de la base antes de calcular la deducción del 10%.

Sí. Son compatibles. Si inviertes 16.500 € y recibes 4.000 € de subvención, la base neta es 12.500 €. Sobre esa base aplicas el 40% estatal y recuperas hasta 5.000 € en dos años vía Renta.

El RDL 7/2025 habilita a los ayuntamientos a bonificar hasta el 50% del IBI y el 95% del ICIO para aerotermia. Cada ayuntamiento decide si lo implementa. Consulta las ordenanzas fiscales de Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife para verificar el estado.

Para una vivienda unifamiliar en Tenerife con 16.500 € de inversión (CEE de E a B): subvención 4.000 € + IRPF estatal 40% en dos años (5.000 €) + IRPF autonómica 10% (1.250 €) + CAEs (2.000 €) + IBI/ICIO local (≈1.000 €) = aproximadamente 13.250 €.

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