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Subvenciones para Aerotermia en Cataluña 2026
Cataluña ofrece ayudas y deducciones autonómicas adicionales para fomentar la instalación de aerotermia.
Programas de ayudas disponibles en Cataluña
Deducción IRPF Cataluña — Rehabilitación vivienda habitual (1,5%)
1,5% del coste de obras de rehabilitación de vivienda habitual
Vigencia
Vigente
Importe mínimo
0 €
CONDICIONES CLAVE
Cataluña no tiene una deducción autonómica IRPF específica para autoconsumo o aerotermia. Lo que existe es una deducción del 1,5% del coste de obras de rehabilitación de vivienda habitual.
Requisitos: vivienda habitual, base liquidable ≤ 30.000 € individual / 47.000 € conjunta. Pagos por medio bancario.
EJEMPLO NUMÉRICO
- Deducción autonómica Cataluña 1,5% × 4.500 €: 67,50 €
Fuente: Decreto Legislativo 1/2024 (Código Tributario de Cataluña), art. 612-4
ICAEN — Ayudas residuales aerotermia 2026 (remanentes)
Hasta 3.000 € por instalación de aerotermia en vivienda unifamiliar
Vigencia
Hasta 30/06/2026 (remanentes de fondos)
Importe mínimo
0 €
Importe máximo
3000 €
CONDICIONES CLAVE
El ICAEN mantiene activos programas con remanentes de fondos que cubren aerotermia con cuantías típicas de 3.000 € por instalación en vivienda unifamiliar. Estas ayudas no tributan en el IRPF: el importe que recibes es neto.
El plazo de ejecución y justificación finaliza el 30/06/2026.
EJEMPLO NUMÉRICO
Vivienda unifamiliar en Barcelona, aerotermia 8 kW + fotovoltaica 5 kWp por 16.500 €. CEE pasa de E a B.
- Subvención ICAEN (remanente): 3.000 € (no tributa)
- Deducción IRPF estatal 40% año 1+2: 6.000 €
- Deducción autonómica Cataluña 1,5% × 4.500 €: 67,50 €
- CAE: ≈ 2.000 €
- Bonificación IBI Barcelona 50% × 5 años: 2.250 €
- Bonificación ICIO Barcelona 95%: 712,50 €
- Total: 14.030 € sobre 16.500 €
Fuente: ICAEN, Generalitat de Catalunya ver
Certificados de Ahorro Energético (CAEs)
1.000 € – 3.500 € por instalación (varía según mercado)
Vigencia
Sistema permanente, sin fecha de caducidad
Importe mínimo
1000 €
Importe máximo
3500 €
Aplican exclusivamente al sustituir una caldera de gas, gasóleo u otro combustible fósil por un sistema de aerotermia. La empresa instaladora tramita los certificados y descuenta el importe directamente de la factura. El importe varía según el mercado de CAEs y la potencia instalada.
CONDICIONES CLAVE
Los CAE solo se aplican si sustituyes un sistema de combustible fósil (caldera de gas, gasóleo, propano…) por una bomba de calor de aerotermia. No aplican si tu vivienda es nueva o si instalas aerotermia donde antes había electricidad sola.
No tienes que solicitarlos tú. La empresa instaladora — si está dada de alta como Sujeto Delegado del sistema CAE — te descuenta el importe directamente en factura. Suele moverse entre los 1.000 € y 3.500 € según el ahorro energético calculado, la potencia instalada y el precio de mercado del CAE en ese momento.
El CAE es compatible con cualquier otra ayuda: deducción IRPF estatal, deducción autonómica, bonificación municipal de IBI/ICIO… Importante: si recibes una subvención directa, el CAE no se reduce; sí se reduce la base de la deducción IRPF (porque ahí Hacienda solo te deja deducir lo que has pagado de tu bolsillo).
EJEMPLO NUMÉRICO
Sustituyes una caldera de gasóleo por aerotermia 12 kW para una vivienda de 120 m². El instalador certifica un ahorro de 12.000 kWh/año. Al precio actual del CAE (~0,18 €/kWh ahorrado), el descuento en factura es de ≈ 2.160 €, aplicado directamente al presupuesto.
Fuente: Sistema CAE estatal, MITECO. RDL 7/2025 incluyó coeficiente multiplicador para aerotermia. ver
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Deducción IRPF estatal del 20% (mejora demanda calefacción/refrigeración)
20% sobre base máxima 5.000 €/año (hasta 1.000 €/año de deducción)
Vigencia
Obras hasta 31/12/2026, certificado expedido antes 1/1/2027
Importe mínimo
0 €
Importe máximo
1000 €
Deducción del 20% por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de vivienda en alquiler. Se requiere certificado de eficiencia energética antes y después de la obra. Base máxima anual: 5.000 €. Plazo prorrogado por el RDL 16/2025.
CONDICIONES CLAVE
Esta es la deducción IRPF estatal más fácil de conseguir. Te aplica si las obras (puede ser cambio de ventanas, mejora de aislamiento, instalación de aerotermia, sustitución de caldera por bomba de calor…) consiguen reducir al menos un 7% la suma de la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda.
Requisitos imprescindibles:
- Tienes que disponer del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) previo a las obras (con menos de 2 años de antigüedad cuando empiezas) y posterior, registrado en el organismo de tu CCAA.
- La vivienda debe ser tu vivienda habitual o estar destinada al alquiler como vivienda habitual (no vale alquiler turístico).
- Los pagos deben ser por medio bancario (transferencia, tarjeta…). Pagos en efectivo no se admiten.
- Si recibes subvenciones públicas, restas su importe de la base antes de aplicar el 20%.
Esta deducción no aplica en Navarra ni en el País Vasco (régimen foral propio). Es incompatible con la deducción del 40% y la del 60% para la misma actuación.
EJEMPLO NUMÉRICO
Inviertes 9.500 € en aerotermia 8 kW en una vivienda unifamiliar. El CEE confirma una reducción del 12% en la demanda de calefacción y refrigeración (cumple el 7% mínimo).
- Base de deducción: 5.000 € (tope anual)
- Deducción IRPF estatal del 20%: 1.000 € que te devuelve Hacienda
- El exceso de base (4.500 € que no han entrado este año) NO se acumula a años siguientes en este tramo del 20%
Las tres deducciones IRPF estatales (20%, 40%, 60%) son INCOMPATIBLES entre sí
Fuente: AEAT + Real Decreto-ley 16/2025 (BOE núm. 309 de 24/12/2025) + RDL 7/2025 ver
Deducción IRPF estatal del 40% (mejora consumo energía primaria)
40% sobre base máxima 7.500 €/año (hasta 3.000 €/año de deducción)
Vigencia
Obras hasta 31/12/2026, certificado expedido antes 1/1/2027
Importe mínimo
0 €
Importe máximo
3000 €
Deducción del 40% por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que mejoren la calificación energética hasta clase A o B. Aplica a vivienda habitual o vivienda en alquiler / expectativa de alquiler (alquiler antes del 31/12/2027). Se requiere certificado energético antes y después. Base máxima anual: 7.500 €.
CONDICIONES CLAVE
Esta es la deducción más interesante para la mayoría de instalaciones de aerotermia y fotovoltaica. Te aplica si las obras consiguen una de estas dos cosas (basta con cumplir una):
- Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable de tu vivienda
- Que el certificado energético posterior a las obras sea de clase A o B
Requisitos imprescindibles:
- Certificado energético previo (con menos de 2 años de antigüedad) y posterior, ambos registrados en tu CCAA.
- Vivienda habitual o vivienda en alquiler / expectativa de alquiler (alquiler antes del 31/12/2027).
- Pagos por medios bancarios trazables.
- Las obras deben acabar antes del 31/12/2026 y el certificado posterior expedirse antes del 1/1/2027.
- Si recibes subvenciones, se restan de la base antes de aplicar el 40%.
Esta deducción no aplica en Navarra ni en el País Vasco (régimen foral propio). Si superas la base máxima de 7.500 € en un año, el exceso se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes con el mismo límite, hasta acumular un máximo de 15.000 €.
EJEMPLO NUMÉRICO
Inviertes 9.500 € en aerotermia 8 kW + 7.000 € en fotovoltaica 5 kWp = 16.500 € totales. El CEE pasa de E a B (reducción del 38% en energía primaria).
- Base de deducción año 1: 7.500 € (tope)
- Deducción IRPF estatal del 40%: 3.000 € en la primera Renta
- Base pendiente: 9.000 € que se trasladan a 2027 → otros 3.000 € de deducción
- Total a recuperar en 2 años: 6.000 €
Las tres deducciones IRPF estatales (20%, 40%, 60%) son INCOMPATIBLES entre sí
Fuente: AEAT + Real Decreto-ley 16/2025 (BOE núm. 309 de 24/12/2025) ver
Deducción IRPF estatal del 60% (rehabilitación energética colectiva en edificios)
60% sobre base máxima 5.000 €/año, máximo acumulado 15.000 €
Vigencia
Obras hasta 31/12/2027 (certificado antes 1/1/2028)
Importe mínimo
0 €
Importe máximo
15.000 €
Deducción del 60% para propietarios de viviendas en edificios residenciales donde se hayan realizado obras colectivas de rehabilitación energética que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que alcancen calificación A o B del edificio. Base máxima anual: 5.000 €. El exceso se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes hasta 15.000 € acumulados. Aplicable a actuaciones desde 2021.
CONDICIONES CLAVE
Esta es la deducción más potente, pero tiene una condición clave: las obras tienen que hacerse a nivel del edificio completo, no solo en tu vivienda. Está pensada para comunidades de propietarios que rehabilitan zonas comunes o que instalan sistemas centralizados (aerotermia común, autoconsumo colectivo, mejora de cubierta, fachada con SATE…).
El edificio en su conjunto debe demostrar:
- Reducción del 30% o más en el consumo de energía primaria no renovable, o
- Que el CEE del edificio pasa a clase A o B
Tú, como propietario individual, te deduces el 60% de la parte de la inversión que te corresponde según tu coeficiente de participación en la comunidad.
Plazo más generoso que las otras dos: las obras tienen hasta el 31/12/2027 y el certificado posterior hasta el 1/1/2028.
Esta deducción no aplica en Navarra ni en el País Vasco (régimen foral propio). El exceso de base se puede arrastrar 4 ejercicios, hasta un total acumulado de 15.000 €.
EJEMPLO NUMÉRICO
Comunidad de 20 vecinos instala aerotermia centralizada y placas solares colectivas: 80.000 € de inversión total. El edificio pasa de calificación D a B (reducción del 35% en energía primaria).
Tu coeficiente de participación es del 5%, así que tu parte imputable: 80.000 € × 5% = 4.000 €.
- Base de deducción año 1: 4.000 € (no superas el tope de 5.000 €)
- Deducción IRPF estatal del 60%: 2.400 € que te devuelve Hacienda
Las tres deducciones IRPF estatales (20%, 40%, 60%) son INCOMPATIBLES entre sí. Esta es la única de las tres con plazo extendido a 2027 (para colectivas en edificios).
Fuente: AEAT + RDL 16/2025 (BOE 309/2025) + RDL 7/2025 ver
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Bonificación IBI hasta 50% (sistemas térmicos/eléctricos solar y energía ambiente)
Hasta 50% IBI durante 3-5 años (varía por municipio)
Vigencia
Habilitado por RDL 7/2025. Cada ayuntamiento decide
CONDICIONES CLAVE
Hasta junio de 2025, las bonificaciones IBI/ICIO solo se podían aplicar a fotovoltaica. Con el RDL 7/2025, se extiende a aerotermia y geotermia: ahora los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 50% en el IBI también para bombas de calor que aprovechen la energía ambiente.
Importante: la ley estatal habilita a los ayuntamientos, pero no obliga. Cada ayuntamiento decide si aprueba la ordenanza fiscal correspondiente. Tienes que solicitar tú las bonificaciones: nunca se aplican automáticamente. Pídelas al Ayuntamiento una vez tengas la instalación legalizada y certificada (boletín eléctrico, RITE, etc.).
Municipios que ya las han confirmado para aerotermia (a abril 2026): Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Valladolid, Gijón, Burgos, Santander.
EJEMPLO NUMÉRICO
Vivienda unifamiliar en Madrid con valor catastral de 180.000 € y cuota IBI anual de 720 €.
- Bonificación IBI 50% durante 3 años: ahorras 360 € × 3 = 1.080 €
Fuente: RDL 7/2025 modifica art. 74 RDL 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales) ver
Bonificación ICIO hasta 95% (instalaciones solar y energía ambiente)
Hasta 95% del ICIO (aplicación única en obra)
Vigencia
Habilitado por RDL 7/2025. Cada ayuntamiento decide
CONDICIONES CLAVE
La bonificación del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) puede llegar al 95% para instalaciones de energía renovable, incluida la aerotermia.
Tienes que solicitarla al Ayuntamiento antes o durante la tramitación de la licencia de obras. Se aplica una sola vez, en el momento de la obra. El ICIO es compatible con todo lo demás.
Municipios que ya lo aplican para aerotermia: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Gijón, Burgos, Santander, Córdoba, Pamplona.
EJEMPLO NUMÉRICO
Instalación con presupuesto de obra de 16.500 € (donde 750 € serían ICIO al 4,55% del PEM).
- Bonificación ICIO 95%: ahorras 712,50 € en la licencia de obra
Fuente: RDL 7/2025 modifica art. 74 RDL 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales) ver
Programa Next Generation — Autoconsumo, almacenamiento y térmicas (RD 477/2021)
Cerrado para nuevas solicitudes desde 31/12/2023
Vigencia
Cerrado. Expedientes ya presentados en tramitación hasta 30/06/2026
Programa de ayudas estatales financiadas con fondos NextGenerationEU para la instalación de autoconsumo (Programa 4 particulares), almacenamiento (Programa 5) y energías renovables térmicas en residencial (Programa 6). ESTE PROGRAMA ESTÁ CERRADO PARA NUEVAS SOLICITUDES desde finales de 2023 en prácticamente todas las CCAA. Las solicitudes ya presentadas se siguen tramitando con plazo de ejecución hasta 30/06/2026.
CONDICIONES CLAVE
Las ayudas Next Generation EU del programa RD 477/2021 están cerradas para nuevas solicitudes desde el 31 de diciembre de 2023 en todas las comunidades autónomas.
Lo único que sigue activo es la tramitación de los expedientes ya presentados antes de esa fecha. Si solicitaste tu ayuda en 2022 o 2023 y aún no te han resuelto, tu expediente sigue vivo: el plazo de ejecución y justificación se prorrogó al 30/06/2026 en la mayoría de CCAA.
Si no presentaste solicitud antes de fin de 2023, esta vía está agotada para tu caso. Las alternativas hoy son: deducciones IRPF (estatales y autonómicas), CAEs, bonificaciones municipales y los programas autonómicos propios.
Fuente: IDAE + RD 477/2021 (BOE 30/06/2021) + RD 377/2022 (BOE 18/05/2022) ver
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Cómo solicitar las ayudas en Cataluña
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Requisitos generales
Requisitos para obtener las subvenciones en Cataluña
- Ser propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda (según el programa)
- La vivienda debe estar ubicada en Cataluña
- La instalación debe ser realizada por una empresa habilitada y autorizada
- Certificado de eficiencia energética antes y después de la obra (para IRPF)
- El equipo de aerotermia debe tener SCOP ≥ 2,5
- No haber recibido otras ayudas europeas para el mismo concepto (en caso de NextGen)
- Presentar facturas oficiales y justificantes de pago
IBI Barcelona para aerotermia: el ahorro que poca gente solicita
Las bonificaciones municipales del IBI e ICIO son uno de los recursos menos conocidos en Cataluña. El Ayuntamiento de Barcelona aplica el 50% de bonificación en el IBI durante cinco años y el 95% en el ICIO para instalaciones de aerotermia desde la entrada en vigor del RDL 7/2025. Para una vivienda con cuota anual de IBI de 900 euros, esto supone 2.250 euros de ahorro en cinco años solo en IBI, más el ICIO al inicio de la obra. Sabadell, Girona y Tarragona tienen ordenanzas similares en proceso de actualización para incluir aerotermia.
Preguntas frecuentes sobre ayudas en Cataluña
ICAEN con remanentes de fondos (hasta 3.000 €, exentos de IRPF; sin nueva convocatoria abierta), deducción IRPF autonómica del 1,5% (sobre rehabilitación, modesta), deducción IRPF estatal del 40% (hasta 6.000 € en dos años), CAEs y bonificaciones IBI/ICIO de Barcelona (50% IBI×5 años + 95% ICIO).
No hay nueva convocatoria abierta. El ICAEN gestiona remanentes de convocatorias anteriores con expediciones de ayuda hasta el 30/06/2026. Contacta directamente con el ICAEN (icaen.gencat.cat) para verificar si quedan fondos disponibles.
No. El ICAEN cerró la convocatoria el 31/12/2023 y no ha abierto una nueva. Solo se tramitan expedientes previos hasta el 30/06/2026.
No especialmente. Cataluña tiene una deducción del 1,5% sobre el coste de obras de rehabilitación de vivienda habitual (DL 1/2024, art. 612-4), que es muy modesta. Sobre 10.000 € invertidos, deduces apenas 150 €. No existe una deducción autonómica específica para aerotermia o autoconsumo.
El Ayuntamiento de Barcelona aplica el 50% en el IBI durante 5 años y el 95% en el ICIO para instalaciones de renovables incluyendo aerotermia (RDL 7/2025). Solicítala en el Departamento de Hacienda Municipal una vez legalizada la instalación.
No. Las subvenciones directas del ICAEN para aerotermia están exentas de tributación en el IRPF: el importe que recibes es neto y no tienes que declararlo como ganancia patrimonial.
Para vivienda en Barcelona con 16.500 €: ICAEN (3.000 €) + IRPF estatal 40% en dos años (6.000 €) + deducción autonómica 1,5% (≈67 €) + CAEs (2.000 €) + IBI 50%×5 años (2.250 €) + ICIO 95% (712 €) = aproximadamente 14.030 €.
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Subvenciones en otras comunidades autónomas
Andalucía
Subvención INEA hasta 8.000 € · CAE · IRPF estatal
Ahorro máx. estimado: Hasta 18.000 €
8 subvenciones disponibles
Aragón
CAE · IRPF estatal hasta 6.000 € · Bonificación IBI Zaragoza
Ahorro máx. estimado: Hasta 10.000 €
8 subvenciones disponibles
Canarias
Subvención hasta 4.000 € (cierra 15/04/2026) · Deducción IRPF 10% · CAE
Ahorro máx. estimado: Hasta 13.000 €
9 subvenciones disponibles
Cantabria
CAE · IRPF estatal hasta 6.000 € · Bonificación IBI Santander
Ahorro máx. estimado: Hasta 12.000 €
8 subvenciones disponibles
Castilla y León
CAE · IRPF estatal hasta 6.000 € · Bonificación IBI Valladolid y Burgos
Ahorro máx. estimado: Hasta 10.000 €
8 subvenciones disponibles
Castilla-La Mancha
PREE 5000 hasta 12.000 € (municipios <5.000 hab) · CAE · IRPF estatal
Ahorro máx. estimado: Hasta 13.000 €
8 subvenciones disponibles
Ceuta
CAE · IRPF estatal hasta 6.000 €
Ahorro máx. estimado: Hasta 9.000 €
7 subvenciones disponibles
Comunidad Foral de Navarra
Subvención hasta 4.000 € · Deducción IRPF foral 15% · CAE (IRPF estatal NO aplica)
Ahorro máx. estimado: Hasta 9.000 €
6 subvenciones disponibles